Todo lo que necesitas saber sobre la prórroga de los ERTE

Con fecha de hoy, 30 de septiembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 29/2020, de medidas sociales en defensa del empleo. Siguiendo con la labor informativa y de asesoramiento que desde RIBA-VIDAL ABOGADOS llevamos realizando, a continuación, se procede a resumir los aspectos esenciales de esta norma, en lo que se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo.

I – Se establece la prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

II – Se regula el denominado expediente de regulación temporal de empleo por impedimento de actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Este expediente de regulación temporal de empleo deberá tramitarse ante la Autoridad Laboral conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas se podrán aplicar las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones la Seguridad Social en cuanto a los trabajadores suspendidos:

– Empresas de menos de 50 trabajadores el 100% de la aportación empresarial.

– Empresas de 50 o más trabajadores el 90% de la aportación empresarial.

III – Se regula el denominado expediente de regulación temporal de empleo por limitación de actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Este expediente de regulación temporal de empleo deberá tramitarse ante la Autoridad Laboral conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas se podrán aplicar las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones la Seguridad Social en cuanto a los trabajadores suspendidos:

– Empresas de menos de 50 trabajadores el 100%, 90%, 85% y 80% de la aportación empresarial, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.

– Empresas de 50 o más trabajadores el 90%, 80%, 75% y 70% de la aportación empresarial, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.

IV – A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la COVID-19 iniciados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, les seguirá siendo de aplicación el trámite abreviado previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La tramitación de estos expedientes de regulación temporal de empleo puede iniciarse durante la vigencia de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor y si se inicia tras su finalización, sus efectos se retrotraen a la fecha de finalización de la situación de fuerza mayor.

Sólo tendrán exoneración a las cotizaciones a la seguridad social, aquellos expedientes tramitados por las referidas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a determinadas a las actividades previstas en el anexo del real decreto-ley.

V – Se regula un expediente de regulación temporal de empleo para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas actividades, principalmente vinculadas al sector del ocio, la cultura y el sector hotelero, aparecen reseñadas en el anexo de este real decreto-ley.

También podrá acogerse a este nuevo tipo de expediente de regulación temporal de empleo, aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor o sean dependientes indirectamente de las actividades recogidas en dicho anexo. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, aquellas empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con empresas pertenecientes a los sectores que aparecen en el anexo mencionado. Para ello, deberán presentar una solicitud de declaración, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la Autoridad Laboral.

Estas empresas se podrán aplicar las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones la Seguridad Social en cuanto a los trabajadores suspendidos:

– Empresas de menos de 50 trabajadores el 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

– Empresas de 50 o más trabajadores el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

VI –  Finalmente, se mantienen y prorrogan las limitaciones y prohibiciones aprobadas hasta la fecha:

– No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

– Se mantiene, hasta el día 31 de enero de 2021, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas vinculas al COVID-19.

– Se mantiene la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo. – Se mantiene la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020 a aquellas sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por expedientes de regulación temporal de empleo, salvo que renuncien a ellas y reintegren lo previamente exonerado.

– Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas beneficiarias de exoneraciones a las cotizaciones a la seguridad por un nuevo período de seis meses. Si ya estuvieran afectadas por un compromiso de mantenimiento del empleo previo estos nuevos seis meses se contarán a partir de la finalización de compromiso anterior.

– Y, por último, se mantiene la prohibición de acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

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