El Ministerio de Trabajo establece que la petición de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un erte debe efectuarla la propia empresa.

Por su importancia destacamos que el Ministerio de Trabajo prevé que sea la propia empresa que presenta el ERTE quien efectué la solicitud de desempleo y no los empleados.
Así la empresa deberá seguir los trámites y presentar la documentación y comunicación previstas en el siguiente link:
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
El mismo contiene la hoja informativa y la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19
Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

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